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Tipster League / Re:PARA LA ADMINISTRACION Y TOD@S
« Último mensaje por Apuestasbar en Hoy a las 18:38 »Hola a todos,
Muy a mi pesar y debido a la situación escribo este post para informar sobre la situación de impagos que afecta al concurso de Tipsters de esta plataforma y anunciar las medidas que se van a tomar de forma inmediata ante la falta de soluciones,si no se soluciona antes de las 23:59 horas del dia 20 de febrero.
Desde hace 4 meses, la administración viene demorando el abono de los premios, escudándose de forma sistemática en supuestos problemas con la "pasarela de pago". Esta excusa es jurídicamente irrelevante ante un contrato de adhesión (las bases del concurso) que obliga a la plataforma al pago en los términos acordados.
1. Incumplimientos Legales Detectados
La plataforma está vulnerando varios preceptos del ordenamiento jurídico español:
• Incumplimiento Contractual: Según el Art. 1.124 del Código Civil, el perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
• Mora del Debidor: El Art. 1.100 del Código Civil establece que incurren en mora los obligados a entregar algo desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento.
• Ley de Ordenación del Juego: Si la plataforma opera bajo licencia, el impago de premios es una infracción grave según la Ley 13/2011.
• Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Art. 128 y ss.): Se nos ampara ante cláusulas abusivas o falta de ejecución de servicios contratados/prometidos.
• Inoponibilidad de errores técnicos ante el acreedor: Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los fallos en las herramientas o intermediarios (como las pasarelas de pago) forman parte del riesgo empresarial de la plataforma. El usuario es ajeno a la gestión técnica del sitio, por lo que un fallo de terceros no suspende la obligación de pago. Tras 4 meses, la demora deja de ser un "problema técnico" para convertirse en un incumplimiento culposo.
• Principio "Pacta Sunt Servanda" (Art. 1.091 del Código Civil): Las bases del concurso tienen fuerza de ley entre las partes. Si las bases no condicionan el pago a que la pasarela funcione, la plataforma está obligada a buscar vías alternativas (transferencia bancaria directa, PayPal, etc.) para satisfacer la deuda. La ley no permite que el deudor decida unilateralmente cuándo pagar basándose en dificultades operativas propias.
• Enriquecimiento Injusto: Al retener los premios durante 4 meses, la plataforma se está beneficiando de la liquidez de un capital que pertenece a los ganadores. Según la doctrina española, esto constituye un enriquecimiento injusto, ya que el retraso carece de causa legal justificada, causando un perjuicio patrimonial directo al tipster.
• Abuso de Derecho (Art. 7.2 del Código Civil): Mantener una excusa técnica durante 120 días sobrepasa manifiestamente los límites de la buena fe. La ley prohíbe el ejercicio antisocial del derecho, y utilizar una pasarela fallida como "escudo" para no pagar es una conducta que genera responsabilidad por daños y perjuicios.
**. Evidencias y Pruebas Documentales
Para evitar cualquier intento de manipulación o borrado de datos, informo a la administración y a los usuarios de que dispongo de capturas de pantalla detalladas de la base de datos, clasificaciones finales y listas de premiados.
• Estas pruebas vinculan de forma inequívoca el premio con el usuario.
• Servirán como prueba de cargo en una demanda por Apropiación Indebida (Art. 253 Código Penal) si los fondos no son transferidos.
2. Sobre la solicitud del DNI y la Protección de Datos
Para que esta plataforma tenga derecho a exigir nuestro DNI, su Política de Privacidad debe incluir obligatoriamente los siguientes datos exactos, de lo contrario, están incurriendo en una infracción ante la AEPD:
1. Identidad del Responsable: Debe aparecer el nombre fiscal de la empresa o el nombre completo del titular, junto con su NIF/CIF y dirección física (no vale un simple alias o correo electrónico).
2. Base Jurídica del Tratamiento: Deben especificar si piden el DNI por obligación legal (ej. retenciones fiscales ante la Agencia Tributaria) o por interés legítimo. Si no existe una ley que les obligue (como la Ley del Juego), la solicitud podría ser excesiva.
3. Plazo de Conservación: Deben indicar cuánto tiempo guardarán la copia de nuestro DNI. No pueden conservarla indefinidamente una vez verificado el pago.
4. Medidas de Seguridad: Al tratarse de un dato de nivel sensible, deben especificar qué medidas técnicas (cifrado AES-256, por ejemplo) implementan para que ese documento no sea filtrado o robado.
5. Ejercicio de Derechos (ARCO+): Debe existir un enlace o dirección específica para solicitar la supresión inmediata de la imagen del DNI una vez cumplida la finalidad del pago.
Si la web no muestra de forma clara quién es el responsable legal (empresa/autónomo) detrás del concurso, dar el DNI supone un riesgo de suplantación de identidad del que la plataforma sería legalmente responsable.
Si la plataforma no garantiza la seguridad de estos datos o no está dada de alta como operador legal, la retención del pago por "falta de DNI" podría considerarse una maniobra dilatoria ilegal.
3. Acciones Legales a Emprender
De persistir esta situación durante esta semana, se procederá a:
1. Burofax: Envío de requerimiento formal que servirá como prueba de interrupción de la prescripción.
2. Denuncia ante la DGOJ: (Dirección General de Ordenación del Juego) si existe vinculación con apuestas.
3. Denuncia ante la AEPD: (Agencia Española de Protección de Datos) por irregularidades en la solicitud de documentación sensible.
4. Demanda de Juicio Verbal: Para reclamaciones inferiores a 2.000€ no se requiere abogado ni procurador, por lo que el proceso será iniciado de forma gratuita para los afectados.
Insto a la administración a que proceda al pago inmediato. No aceptaremos más demoras técnicas por problemas ajenos a los usuarios.
4. Consecuencias legales para la plataforma
El mantenimiento de esta situación de impago y la gestión irregular de datos personales puede acarrear las siguientes sanciones para los responsables de la web:
• Sanciones Económicas de la AEPD: El incumplimiento del RGPD (solicitar DNI sin medidas de seguridad o sin base legal clara) conlleva multas que, en casos graves, pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual del infractor, según el Canal Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos.
• Intereses de Demora: Según la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad, se exigirá el pago de los intereses legales correspondientes, sumados al principal de los premios adeudados.
• Responsabilidad Civil y Penal: Si se demuestra que la "pasarela de pago" es una excusa inexistente para retener capital ajeno, podríamos estar ante un presunto delito de apropiación indebida o estafa (Art. 248 y 253 del Código Penal), castigado con penas de prisión y multas coercitivas.
• Bloqueo del Dominio: La comunicación de estos hechos a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial puede derivar en la inhabilitación del sitio web para operar en territorio español y la pérdida de sus licencias publicitarias.
• Daño Reputacional Irreparable: La interposición de denuncias colectivas en plataformas de consumidores como OCU o FACUA dejará un rastro público de insolvencia que impedirá la captación de nuevos usuarios y patrocinadores.
5. Aviso final: Precedentes y sanciones de la AEPD
Para que la administración de esta web sea consciente del riesgo que asume al exigir el DNI sin cumplir la normativa, recordamos que la AEPD ya ha emitido sanciones severas por prácticas idénticas a las que estamos viviendo aquí:
• Sanción por exigencia desproporcionada del DNI: La AEPD impuso recientemente una multa de 10.000 euros a una plataforma de juego por solicitar datos excesivos (como el DNI y la vida laboral) sin una base legal que lo justificara claramente Confilegal.
• Multas por "fotocopiar" o pedir copia del DNI sin necesidad: Se han registrado sanciones de hasta 30.000 euros a entidades por solicitar la copia del DNI como requisito para efectuar un reembolso de dinero a un cliente, al considerar la Agencia que existen métodos menos intrusivos para verificar la identidad Observatorio AUTELSI.
• Principio de Minimización: Según la doctrina de la Agencia, pedir el DNI por sistema para "pagar un premio" cuando ya se tienen otros datos del usuario puede ser una infracción grave del principio de minimización de datos (Art. 5.1.c del RGPD).
En conclusión: Si para las 23:59 horas del dia 20 de febrero no se desbloquean los pagos o se ofrece una pasarela segura y legal que cumpla con los puntos expuestos, se interpondrá la correspondiente denuncia ante la AEPD y la autoridad de juego pertinente. No solo reclamaremos nuestros premios, sino que alertaremos a las autoridades sobre el tratamiento irregular de datos personales en este sitio.
Un saludo.
Cuenta conmigo también, compañero!
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